RESOLUCIÓN 218 DE 2020
(enero 22)
Diario Oficial No. 51.225 de 12 de febrero 2020
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
Por la cual se autoriza al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de setecientos setenta y nueve mil doscientos siete millones ciento nueve mil ochocientos sesenta y tres pesos ($779.207.109.863) que sustituye los créditos de tesorería celebrados entre ambas partes el 22 de enero y 3 de abril del año 2019, por la novación de la que trata el parágrafo 2o del artículo 2.2.9.4.9 del Decreto número 1082 de 2015.
EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confiere el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019 y del artículo 2.2.9.4.9 del Decreto número 1082 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que mediante oficios 20191001141841, 20191001151211 y 20201000012551 del 18 y 20 de diciembre de 2019 y 22 de enero de 2020, radicados en el Ministerio de Hacienda y Crédito Público bajo los números 1-2019-116524, 1-2019-117278 y 1-2020-004436 el 19 y 20 de diciembre de 2019 y 22 de enero de 2020, respectivamente, con sus correspondientes anexos suscritos por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios como ordenadora del gasto del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, solicitó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la novación de los créditos de tesorería otorgados directamente por la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional – en el primer semestre del año 2019 por el valor del capital más los intereses causados desde el 27 de diciembre de 2019 y hasta el 22 de enero de 2020 por una suma total de setecientos setenta y nueve mil doscientos siete millones ciento nueve mil ochocientos sesenta y tres pesos ($779.207.109.863), con el fin de mejorar el flujo de caja de Electricaribe S. A. ESP para el año 2020 y garantizar la prestación del servicio de energía en la costa Caribe;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 227 de la Ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019, en la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios seguirá funcionando, con vocación de permanencia, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios creado por la Ley 812 de 2003, a través de un patrimonio autónomo cuyo ordenador del gasto es el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios. Este Fondo podrá financiar a las empresas en toma de posesión para, entre otros fines, salvaguardar la prestación del servicio:
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 312 de la Ley 1955 de 2019, se autoriza a la Nación para que directa o indirectamente adopte medidas de financiamiento al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, incluyendo créditos y garantías, los cuales podrán ser superiores a un año. No se requerirá la constitución de garantías ni contragarantías cuando la Nación otorgue estos créditos o garantías, y las operaciones estarán exentas de los aportes al Fondo de Contingencias creado por Ley 448 de 1998;
Que mediante la Resolución número 0148 del 22 de enero de 2019 y la Resolución número 1026 del 3 de abril de 2019, el Ministro de Hacienda y Crédito Público autorizó al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicio Públicos Domiciliarios para celebrar créditos de tesorería con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por la suma de cuatrocientos veinte mil millones de pesos ($420.000.000.000) y hasta por la suma de cuatrocientos veintidós mil millones de pesos ($422.000.000.000), respectivamente;
Que en virtud de las autorizaciones de las que trata el considerando anterior, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebró dos (2) contratos de crédito de tesorería entre la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, con fecha del 22 de enero de 2019 hasta por la suma de cuatrocientos veinte mil millones de pesos ($420.000.000.000); y con fecha del 3 de abril de 2019 hasta por la suma de cuatrocientos veintidós mil millones de pesos ($422.000.000.000), respectivamente;
Que en certificación del 22 de enero de 2020 el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que de acuerdo con la información que reposa en la Subdirección de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, sobre los contratos de Créditos de Tesorería suscritos el 22 de enero y el 3 de abril de 2019 otorgados por la Nación al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios identificado con el NIT 830.052.998, se desembolsó un valor total de setecientos setenta y cinco mil millones de pesos ($775.000.000.000), y tiene intereses causados pendientes de pago entre el 27 de diciembre de 2019 al 22 de enero de 2020, por un valor de cuatro mil doscientos siete millones ciento nueve mil ochocientos sesenta y tres pesos ($ 4.207.109.863), así:

Que el artículo 2.2.9.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 establece que “A través del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, la Nación podrá otorgar créditos de Tesorería al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios. Para la celebración de tales operaciones de crédito público, como medida de sostenibilidad financiera del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios tendientes a garantizar la prestación del servicio público de energía en la costa Caribe, el Fondo Empresarial deberá adjuntar al oficio de solicitud de autorización por parte del Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo siguiente:
1. Certificación por parte del ordenador del gasto del Fondo Empresarial de liquidez de la empresa de servicios públicos en toma de posesión, y el monto de la operación de crédito público a contratar, soportados a través del estado de- flujo de caja de tesorería de dicha empresa.
2. Los estados de situación financiera y el estado de resultados auditados, correspondientes al cierre de los dos (2) últimos años contables de la empresa de servicios públicos en toma de posesión.
3. Proyecciones del flujo de caja de tesorería de los próximos dos (2) años de la empresa de servicios públicos en toma de posesión, incluyendo el detalle de los supuestos utilizados.
4. Certificación del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios donde conste que se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la Nación.
Que el parágrafo 2o del artículo 2.2.9.4.9 del Decreto número 1082 de 2015 prevé que “Para los créditos de Tesorería otorgados directamente por la Nación a los que se refiere el presente artículo, podrá operar la figura de la novación, en los términos del artículo 1687 del Código Civil y siguientes, previa aprobación del Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público”;
Que de conformidad con la certificación del 20 de diciembre de 2019 emitida por el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en su calidad de secretario del Comité de Tesorería:
“Que el 10 de diciembre de 2019, según consta en el Acta 2019-17, se reunió el Comité de Tesorería, donde autorizó:
1. La novación de los contratos de Créditos de Tesorería suscritos el 22 de enero y el 3 de abril de 2019 otorgados por la Nación al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, por la suma de setecientos setenta y cinco mil millones ($775.000.000.000), esto de acuerdo a lo establecido en el Decreto número 2223 del 4 de diciembre de 2019, así:

2. Las siguientes condiciones financieras para efectuar la novación:
| Monto: | $775.000 millones más intereses causados a la fecha de la novación. |
| Plazo: | 12 meses. |
| Tasa de interés: | Tasa efectiva anual equivalente al plazo en la curva de rendimientos otorgada por el Banco de la República para inversiones de la Nación, vigente el día de la novación. |
| Forma de pago: | Los intereses se causarán a partir de la fecha de la novación y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento del crédito. |
| Garantía: | De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019 - PND – 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, no se requiere que el Fondo Empresarial otorgue garantías a favor de la Nación. |
Adicionalmente, en el documento técnico preparado por la DGCPTN, que obra como anexo en el Acta número 2019-17, se evaluó la configuración de los aspectos jurídicos que sustentan la novación de los referidos créditos”;
Que mediante oficio 2-2020-000068 del 3 de enero de 2020, la Subdirectora de Financiamiento de Otras Entidades, Seguimiento, Saneamiento y Cartera de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público informó que, al 3 de enero de 2020, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, identificado con el NIT 830.052.998 no tiene deuda a favor de la Nación por créditos de Presupuesto y Acuerdos de Pago. De otra parte, la deuda del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios garantizada por la Nación, a la fecha antes indicada, se encuentra al día en las obligaciones de pago según los registros del Sistema de Deuda Pública;
Que mediante certificación del 16 de enero de 2020, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público certificó que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios se encuentra al día con las obligaciones vigentes por concepto de los contratos de Créditos de Tesorería suscritos con la Nación el 22 de enero de 2019, el 3 de abril de 2019, el 13 de agosto de 2019, el 13 de noviembre de 2019, y el 8 de enero de 2020.
Que de conformidad con la certificación del 16 de enero de 2020 emitida por la Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, certificó: “Que el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios a la fecha se encuentra a paz y salvo por concepto de operaciones de crédito con terceros y con la Nación”;
Que según consta en los memorandos número 3-2020-000921 y 3-2020-001023 del 15 y 17 de enero de 2020, la Subdirección de Riesgo de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que, “(...) con base en la aprobación del Comité de Tesorería en su sesión del 10 de diciembre de 2019 respecto de la novación de los créditos a favor del Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la Subdirección de Riesgo no presenta objeción sobre la presente operación, mediante la cual se novarán los dos (2) primeros créditos de tesorería otorgados por la Nación en el año 2019, que ascienden a un valor de setecientos setenta y cinco mil millones de pesos ($775.000.000.000) de capital, junto con sus intereses;
Que, de conformidad con el memorando 3-2020-001077 del 20 de enero 2020, el Subdirector de Tesorería de la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público manifestó que “(...) el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios cumple con los requisitos señalados en el artículo 2.2.9.4.9. del Decreto número 1082 de 2015 para el otorgamiento del crédito de tesorería por parte de la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional. Adicionalmente, y conforme al parágrafo 3o del mencionado artículo, se certifica que existe disponibilidad de recursos en el flujo de caja de la Nación para el otorgamiento del presente crédito de tesorería”;
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. AUTORIZACIÓN. Autorizar al Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios para celebrar un crédito de tesorería con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, hasta por la suma de setecientos setenta y nueve mil doscientos siete millones ciento nueve mil ochocientos sesenta y tres pesos ($779.207.109.863) que sustituye los créditos de tesorería celebrados entre ambas partes el 22 de enero y 3 de abril del año 2019, por la novación de la que trata el parágrafo 2o del artículo 2.2.9.4.9 del Decreto número 1082 de 2015.
ARTÍCULO 2o. DESTINACIÓN. Los recursos del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente resolución están destinados para garantizar la continuidad en la prestación del servicio de energía eléctrica en el área de influencia de Electricaribe.
ARTÍCULO 3o. TÉRMINOS Y CONDICIONES. Las condiciones financieras del crédito de tesorería cuya celebración se autoriza por la presente resolución, y de conformidad con lo establecido por el Comité de Tesorería del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, son las siguientes:
| Plazo: | 12 meses. |
| Tasa de interés: | Tasa efectiva anual equivalente al plazo en la curva de rendimientos otorgada por el Banco de la República para inversiones de la Nación, vigente el día de la novación. |
| Forma de pago: | Los intereses se causarán a partir de la fecha de la novación y serán pagaderos junto con el capital en la fecha de vencimiento del crédito. |
| Garantía: | De conformidad con el artículo 16 de la Ley 1955 de 2019 - PND – 2018-2022 Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad, no se requiere que el Fondo Empresarial otorgue garantías a favor de la Nación para este tipo de operaciones. |
ARTÍCULO 4o. MINUTA DE CONTRATO. En desarrollo de la presente autorización, el Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios celebrará el contrato de crédito de tesorería con la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional hasta por el valor estipulado en el artículo 1o de la presente resolución, y otorgará el respectivo pagaré.
ARTÍCULO 5o. APROPIACIÓN PRESUPUESTAL. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, a través de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, deberá efectuar las apropiaciones correspondientes para atender el pago de las obligaciones derivadas del crédito de tesorería, cuya celebración se autoriza por la presente resolución.
ARTÍCULO 6o. VERACIDAD DE LA INFORMACIÓN. El Fondo Empresarial de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios será responsable por la veracidad y completitud de la información que suministre a la Nación – Ministerio de Hacienda y Crédito Público – Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional, para la celebración del crédito de tesorería que se autoriza mediante la presente resolución.
ARTÍCULO 7o. VIGENCIA. La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, requisito que se entiende cumplido con la orden impartida por el Director General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, según lo dispuesto por el artículo 18 de la Ley 185 de 1995.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en Bogotá, D. C., a 22 de enero de 2020.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.