RESOLUCIÓN SSPD-20251000340115 DE 2025
(julio 17)
Diario Oficial No. 53.210 de 12 de agosto de 2025
Diario Oficial disponible en la web de la Imprenta Nacional de Colombia el 13 de agosto de 2025
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Por la cual se prorroga el plazo para la liquidación de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. - ELECTRICARIBE S. A. E. S. P.
EL SUPERINTENDENTE DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS,
en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las contenidas en el artículo 123 de la Ley 142 de 1994 y 8o del Decreto número 1369 de 2020, y
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 370 de la Constitución Política el Presidente de la República ejerce por medio de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios (SSPD), las funciones de inspección, vigilancia y control de las entidades que presten los servicios públicos domiciliarios.
Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios tiene la facultad de tomar posesión de las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios en los casos y para los efectos previstos en la Ley 142 de 1994, cuando se configure alguna de las causales contenidas en el artículo 59.
Que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 142 de 1994, la liquidación de las empresas de servicios públicos domiciliarios se adelanta en el plazo que señale el Superintendente.
Que mediante Resolución SSPD 20161000062785 del 14 de noviembre de 2016, la SSPD ordenó la toma de posesión de la Electrificadora del Caribe S. A. E. S. P. (ELECTRICARIBE S. A. E. S. P.) por la configuración de las causales previstas en los numerales 1 y 7 del artículo 59 de la Ley 142 de 1994, con base en las razones expuestas en su parte motiva.
Que mediante Resolución SSPD 20171000005985 del 14 de marzo de 2017, la SSPD definió para ELECTRICARIBE S. A. E. S. P. la modalidad de “fines liquidatorios - etapa de administración temporal”.
Que mediante Resolución SSPD 20211000011445 del 24 de marzo de 2021, la SSPD ordenó la liquidación de ELECTRICARIBE S. A. E. S. P., en la cual dispuso como plazo para adelantar la liquidación el término de veinticuatro (24) meses.
Que mediante Resolución SSPD 20221000374035 del 26 de abril 2022, la SSPD modificó el literal c del artículo primero de la Resolución SSPD20211000011445 del 24 de marzo de 2021.
Que mediante Resolución SSPD 20231000207555 del 23 de marzo de 2023, la SSPD prorrogó a partir del 24 de marzo de 2023 y por el término de cuatro (4) meses, el plazo establecido para la liquidación de ELECTRICARIBE S. A. E. S. P. y posteriormente, mediante Resolución SSPD 20231000402295 del 21 de julio de 2023, la SSPD prorrogó el plazo de la liquidación de la referida empresa intervenida, por un término de doce (12) meses adicionales a partir del 24 de julio de 2023.
Que mediante Resolución SSP 20241000299065 del 21 de julio de 2024, la SSPD prorrogó el plazo de la liquidación de la referida empresa intervenida, por un término de doce (12) meses adicionales a partir del 24 de julio de 2024.
Que el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, mediante Resolución SSPD 20251000007075 del 13 de enero de 2025, la SSPD designó como Liquidador de ELECTRICARIBE S. A. E. S. P., al doctor Fabio Orlando Tavera Oviedo, quien tomó posesión del cargo a partir del del 14 de enero de 2025, como consta en la respectiva acta de posesión.
Que mediante comunicación con el número de radicado 20254000017431 del 13 de mayo de 2025, radicada bajo el consecutivo SSPD 20255291926782 del 14 de mayo de 2025, dirigida al doctor Yanod Márquez Aldana Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, y cuyo asunto es “Solicitud de Prórroga por el periodo de un (1) año Culminar el Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de Electricaribe S. A. E. S. P. en Liquidación, Fabio Orlando Tavera Oviedo, en calidad de Liquidador de ELECTRICARIBE S. A. E. S. P. EN LIQUIDACIÓN, solicitó la ampliación del plazo para la culminación del mencionado proceso. En su comunicación, manifestó lo siguiente: “(...) En mi condición de liquidador de la empresa ELECTRICARIBE S. A. E. S. P. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con la Resolución número SSPD-20251000007075 del 13/01/2025 de manera atenta y de conformidad con lo establecido en el parágrafo del artículo 9.1.3.6.1 de del Decreto número 2555 del 2010, denominado “Término máximo para culminar el proceso de liquidación forzosa administrativa”, me dirijo a su despacho con el fin de solicitar la prórroga por el término de un (1) año a partir del 25 de julio de 2025 para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa, teniendo en cuenta que el último plazo otorgado vence el 24 de julio de 2025, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo primero de la Resolución número SSPD-20241000299065 del 24 de junio de 2024, que a letra dice: “ARTÍCULO PRIMERO. PRORROGAR a partir del 24 de julio de 2024, el plazo establecido para la liquidación de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P. – ELECTRICARIBE S. A. E. S. P. EN LIQUIDACIÓN, por el término de doce (12) meses adicionales, sin perjuicio de que el proceso de liquidación pueda culminarse en un plazo menor. Lo anterior, teniendo en cuenta que, realizado un diagnóstico a la gestión adelantada hasta el 13 de enero del año en curso(...)”.
Que, adicional a lo expuesto previamente, el Liquidador indica en el referido radicado que, tras realizar un diagnóstico de la gestión adelantada hasta el 13 de enero del presente año, se encuentran pendientes de ejecución las siguientes actividades: “1. Restitución de las sumas excluidas de la masa de liquidación, 2. Actualización de los avalúas e Inventario. 3. Pago parcial derechos excluidos de la masa, 4. Entrega del archivo, 5. Transferencia al Patrimonio Autónomo de Remanentes de Electricaribe (PAR ECA), 6. Cierre Contable. (...)”, Así mismo, relaciona una serie de gestiones y acciones asociadas al plan de trabajo.
Que, posteriormente, el Liquidador de la citada empresa intervenida, mediante oficio número 20254000026411 del 10 de junio de 2025, radicado bajo el consecutivo SSPD 20255292360862 del 13 de junio de 2025, dirigido al doctor Yanod Márquez Aldana, Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios, y cuyo asunto es “Alcance Solicitud de Prórroga del Término para Culminar el Proceso de Liquidación Forzosa Administrativa de Electricaribe S. A. E. S. P. en Liquidación”, informa lo siguiente: “En mi condición de liquidador de liquidador de la empresa ELECTRICARIBE S. A. E. S. P. EN LIQUIDACIÓN, de conformidad con la Resolución número SSPD- 20251000007075 del 13/01/2025, doy alcance a la solicitud de prórroga del término para adelantar el proceso de liquidación forzosa administrativa radicada a través de comunicación con número 20255291926782 del 14 de mayo de 2025, remitiendo cronograma detallado de las actividades a desarrollar hasta el 24 de enero de 2026 y que son tendientes al cierre de la liquidación”.
Que, habida consideración de las citadas comunicaciones y las situaciones expuestas a esta Superintendencia por parte de la Liquidadora de ELECTRICARIBE S. A. E. S. P. EN LIQUIDACIÓN, este Despacho considera pertinente prorrogar el plazo para la liquidación de la citada empresa intervenida.
Que, en mérito de lo expuesto, el Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios
RESUELVE:
ARTÍCULO 1o. Prorrogar a partir del 24 de julio de 2025, el plazo establecido para la liquidación de ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P. - ELECTRICARIBE S. A. E. S. P. EN LIQUIDACIÓN, hasta el 23 de enero de 2026, sin perjuicio de que el proceso de liquidación pueda culminarse en un plazo menor.
ARTÍCULO 2o. Comunicar el contenido de la presente resolución a Fabio Orlando Tavera Oviedo identificado con cédula de ciudadanía número 11297301, en calidad de liquidador de la ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S. A. E. S. P. - ELECTRICARIBE S. A. E. S. P. EN LIQUIDACIÓN.
ARTÍCULO 3o. La presente resolución rige a partir de la fecha d e su expedición.
Comuníquese y cúmplase.
Dada en Bogotá, D. C., a 17 de julio de 2025.
El Superintendente de Servicios Públicos Domiciliarios,
Yanod Márquez Aldana.