Providencia del Consejo de Estado, Sección Primera, expediente 25000-23-24-000-2011-00114-01_20231123 de 2023
Actos de la CRC que resuelven controversias surgidas entre operadores móviles por la fijación del esquema de remuneración de la interconexión de redes PCS, TMC y Trunking no tienen efectos constitutivos. "[P]ara que se concrete el derecho de remuneración y de prestación del servicio por una interconexión de redes TMC, PCS y Trunking, debe existir inescindiblemente un acuerdo de voluntades entre los operadores, a partir del cual, surgen las mencionadas obligaciones. En otras palabras, los anotados mandatos empiezan a ser exigibles cuando las empresas de servicios públicos acuerdan la interconexión y el esquema de cargos seleccionado para su remuneración. En efecto, téngase en cuenta el artículo 1494 del Código de Civil, que determina que el acuerdo de voluntades es una de las fuentes de las obligaciones […]. Además, lo expuesto no es otra cosa que el reflejo del principio de autonomía de la voluntad privada, es decir, la exteriorización de las intenciones negociales de esas sociedades con el fin de crear efectos jurídicos y de obligarse a los mismos. Dicho principio, valga señalar, es aplicable a esa clase de relaciones en virtud de lo previsto en el artículo 39 de la Ley 142 de 1994, que, entre otras cosas, determinó que los contratos de interconexión se rigen por las reglas del derecho privado. Siendo ello así, es claro que, cuando los operadores llegan a un acuerdo respecto del servicio y la forma de su remuneración, la relación jurídica comienza a producir efectos sin necesidad de que ello sea avalado por alguna autoridad administrativa o judicial. Es por tal razón que, contrario a lo afirmado por las recurrentes, la decisión de la CRC respecto a las diferencias surgidas en el marco de ese acuerdo, no tiene la connotación de crear el derecho de remunerar con base al esquema de cargos de capacidad, pues, de conformidad con el parágrafo 8 de la Resolución 1763 de 2007, a dicha entidad únicamente le compete decidir sobre las diferencias que surjan entre los operadores para determinar quién tiene la razón. Es por ello que el objeto de la decisión que eventualmente adopte la CRC no configura el derecho de remuneración y de prestación del servicio, sino que en realidad precisa si las condiciones exigidas por las empresas prestadoras de los servicios públicos para su implementación se ajustan o no a la normativa correspondiente. […] Siendo ello así, las decisiones enjuiciadas en realidad se connotan en un acto administrativo declarativo, pues precisamente […] la CRC […] resolvió que los condicionamientos impuestos por [C.M.] eran improcedentes y, en consecuencia, declaró que [la demandante] tenía derecho a remunerar de acuerdo al método seleccionado […]."