Solución de Conflictos de Competencia, expediente 11001-03-06-000-2020-00131-00(C) de 2021
La Superintendencia de Sociedades es la autoridad competente para ejercer la inspección, vigilancia y control de las empresas de servicios públicos domiciliarios, en relación con su propia organización y funcionamiento interno (asuntos corporativos o societarios). Así lo concluyó la Sala, en relación con una queja presentada por un accionista minoritario acerca de una serie de irregularidades administrativas y jurídicas presuntamente ocurridas al interior de la empresa, con fundamento en las siguientes consideraciones: "[A]unque la SSPD puede ejercer las facultades de inspección, vigilancia y control de manera integral, es decir, tanto sobre el servicio público (supervisión objetiva) como sobre las personas naturales o jurídicas que lo prestan (supervisión subjetiva), esta facultad no es absoluta, automática ni ilimitada. Lo anterior, teniendo en cuenta el principio de legalidad que guía la actividad de las autoridades públicas, así como la ya mencionada competencia residual de la Superintendencia de Sociedades, consagrada en el artículo 228 de la Ley 222 de 1995. Por lo tanto, de acuerdo con el citado artículo 228, la SSPD puede conocer de los aspectos subjetivos de la empresa prestadora de servicios públicos respecto de los cuales el Legislador le haya conferido expresamente facultades de inspección, vigilancia o control. […] En esa medida, […] al revisar las facultades, instrumentos y atribuciones específicas que tiene dicha Superintendencia, tanto en la Ley 142 como en otras normas, para ejercer sus funciones de inspección, vigilancia y control, la Sala no encuentra ninguna que le permita conocer quejas de este tipo y, con fundamento en ellas, abrir una investigación administrativa y adoptar medidas de la misma índole (preventivas, correctivas o sancionatorias)". Finalmente, como la potestad consagrada en el artículo 79 (núm. 11) de la Ley 142, debe ser ejercida "de acuerdo con los indicadores definidos por las Comisiones de Regulación", y que, para el caso de las empresas de aseo, la Resolución 12 de 1995 dictada por la CRA, establece metas, compromisos e indicadores que, a juicio de la Sala, "no se refieren […] a los principios y reglas que rigen el funcionamiento interno de las sociedades y su relación con los accionistas", concluye que "el conocimiento de la queja […] no encaja dentro de la competencia asignada a la SSPD […]"