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CONCEPTO 539 DE 2005

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2005-539

YENIS DE JESÚS TINOCO VEGA

Calle 41 No. 20 61

Barranquilla Atlantico

Ref.: Consulta(1)

Se basa la consulta objeto de estudio en determinar los siguientes aspectos:

1. Es legal para los prestadores y concretamente ELECTRICARIBE ESP S.A., aplicar la medida de suspensión administrativa?

2. Es viable y legal que los prestadores puedan retirar y de inmediato llevar a su laboratorio para hacer revisar el medidor

3. Pueden estos prestadores una vez desmontado el medidor en el inmueble colocar otro sustituto de inmediato sin que el usuario tenga previamente conocimiento del resultado de la revisión en laboratorio de ese medidor desmontado?

4. Si el resultado de la revisión de laboratorio del medidor es conforme. Nace de inmediato para esa empresa que lo desmonto a reinstalarlo en el inmueble?

5. Es legal lo que viene llevando a sus facturas los prestadores aquellos conceptos de alquiler de medidor?

6. Es obligación legal para aquellos prestadores los del sector energético al llevar a cabo sus operarios la revisión del medidor e instalaciones eléctricas el que éstos exhiban la respectiva matricula que los identifique como técnicos profesionales eléctricos expedidos por el CONTE?

7. Cual es lapso de tiempo que le define la ley para estimar el consumo?

8. Es válida si el acta de revisión técnica, si no es firmada por el interventor?

9. Cuales son las pruebas válidas a practicar en el proceso sancionatorio adelantados pro estos prestadores en contra de los usuarios?

10. En igual sentido para que informe si la empresa ELECTRICARIBE ESP S.A. puede cobrar IVA en la factura, al imponer sanciones a los usaruis en general por cualquier otro concepto? Si se puede cobrar alquiler de medidor y caja?

11. En que momentos el cliente tiene conocimiento del examen técnico practicado en los laboratorios de las empresas con el fin de verificar las anomalías y qué mecanismos se tienen previstos para que aquél pueda cuestionar o rebatir los resultados de tal examen? Y que tiempo debe generarse por parte de esa empresa dicho dictamen?

12. Como debe ser el trámite para que los operadores lleven a cabo las revisiones técnicas en los inmuebles. Como se debe diligenciar el acta de revisión.?

La respuesta se formula teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

1. Es legal que los prestadores de servicios públicos, en particular los de energía eléctrica apliquen la medida de suspensión del servicio?

El acto de suspensión tiene su fundamento legal en el artículo 140 de la Ley 142 de 1994 y procede una vez se hayan verificado las causales allí consignadas o las señaladas en el contrato de condiciones uniformes suscrito entre la empresa prestadora y el usuario.

El artículo 140 de la Ley 142 de 1994 dispone que el fraude a las conexiones, acometidas, medidores o líneas y demás actos de incumplimiento del contrato de servicios públicos por parte del suscritor o usuario da lugar a la suspensión del servicio., y a que la prestadora ejerza todos los derechos que las leyes y el contrato uniforme le conceden para el evento del incumplimiento.

Cuando las empresa de servicios públicos hagan uso de esta facultad deben garantizarle al usuario y/o propietario el derecho al debido proceso tal como lo señaló la Corte Constitucional en las Sentencias C-150 de 2003 y T- 270 de 2004.

Igualmente, esta Superintendencia mediante Circular interna No. 011 de 2004 fijó algunos criterios que deben observar los funcionarios de la Superintendencia encargados de resolver los recursos de apelación de los usuarios, la finalidad de esta Circular es que dichos funcionarios verifiquen si la empresa se ciño a a la ley y al contrato de condiciones uniformes al mentó de imponer sanciones a los usuarios. Este documento puede ser consultado en la página web de esta entidad: www.superservicios.gov.co

2. Es viable y legal que los prestadores puedan retirar los medidores y inmediato llevarlos a su laboratorio para revisión?

El artículo 145 de la Ley 142 de 1994 dispone que las condiciones uniformes del contrato permitirán a la empresa como al usuario o suscriptor verificar el estado de los medidores y obligará a tomar las precauciones necesarias para que no se alteren. La empresa podrá retirar temporalmente los medidores para verificar su estado de funcionamiento.

Del contenido de las citada norma se concluye que es obligación de las empresas de servicios públicos velar por el adecuado funcionamiento de los equipos de medición, pero es obligación de los usuarios su mantenimiento o reparación. Con todo, de conformidad con el artículo 145 de la Ley 142 de 1994 en cada caso en particular deberá estarse a lo que dispongan las condiciones de los contratos, a efectos de determinar las responsabilidades por el incumplimiento de los deberes de cada una de las partes.

En todo caso, la empresa deberá consignar en un acta lo datos de quien hizo la visita y retiro el medidor, y en general toda la información que permita al usuario conocer las razones del retiro del medidor.

3. Pueden estos prestadores una vez desmontado el medidor, colocar otro sustituto de inmediato sin que el usuario tenga previamente conocimiento del resultado de la revisión en laboratorio del medidor desmontado?

Como se señalo anteriormente, la empresa puede retirar temporalmente los instrumentos de medida para verificar su estado y puede sustituir el medidor retirado, mientras dure la prueba de laboratorio, teniendo en cuenta que de conformidad con los artículos 9 y 146 de la Ley 142 de 1994, tanto el usuario como la empresa tienen derecho a que sus consumos se midan con instrumentos adecuados que la técnica haya hecho disponibles.

4. Si el resultado de la revisión de laboratorio del medidor es conforme, surge de inmediato para la empresa la obligación de reinstalarlo?

Al no encontrase anomalía en el medidor o al determinarse que el mismo esta dando las medidas correctas y/o cumple con la clase de precisión que determine la CREG (Resolución CREG 070 de 1998, numeral 7.3.2.y numeral 7.6 del anexo)(2) la empresa debe proceder de inmediato a reinstalar el medidor que había retirado. Si el retiro del medidor se hizo por decisión de la empresa y no encontró ninguna irregularidad, los costos de retiro y reinstalación serán a cargo de la empresa. Si fue por solicitud del usuario, este asume los costos de la revisión y reinstalación.   

5. Es legal que las empresas cobren por el alquiler de los medidores?

Ni la ley ni la regulación prohíben este tipo de cobros; si la empresa lo tiene así señalado en el contrato de condiciones uniformes, la empresa puede cobrar el alquiler.  

6. Están obligados las empresas del sector energético a llevar a cabo las operaciones de revisión del medidor e instalaciones eléctricas por técnicos electricistas con matricula expedida por el CONTE?

El régimen de los servicios públicos no exige que quienes efectúen labores de revisión a las instalaciones eléctricas que acrediten que tienen matrícula expedida por el CONTE.

Sin embargo, la Ley 19 de 1990 reguló la profesión de técnico electricista y el Decreto reglamentario 991 de 1991, señaló en su artículo 1o la actividades que constituyen el ejercicio de la profesión de técnico electricista. Vista estas actividades, esta Oficina estima que la revisión de instalaciones eléctricas esta inmersa en las actividades descritas en el artículo 1 del mencionado Decreto.  

Por consiguiente, las revisiones que lleve a cabo la empresa debe ser realizada o supervisada por un técnico electricista con matricula expedida de acuerdo con la ley 19 de 1990.  

7. Cual es lapso de tiempo que le define la ley para estimar el consumo?

Según el artículo 146 de la Ley 142 de 1994 la empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan y a que se empleen para ello los instrumentos que la técnica haya hecho disponibles.  

Además, el inciso segundo del artículo 146 citado señala que cuando sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según lo dispongan los contratos uniformes, aplicando cualquiera de las siguientes alternativas:

1. Con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o

2. Con base en los consumos promedios de suscriptores, o

3. Con base en aforos individuales

Sin embargo, cuando no exista medición individual deberá darse aplicación al artículo 32 de la Resolución CREG 108 de 1997, según la cual para establecer el consumo facturable en este evento para los suscriptores o usuarios residenciales, por razones de tipo técnico, de seguridad o de interés social, se determinará, con base en el consumo promedio de los últimos seis (6) meses de los suscriptores o usuarios del mismo estrato que cuenten con medida, considerando el mercado total de la empresa. Para suscriptores o usuarios no residenciales, el consumo se determinará con base en aforos individuales.

8. Es válida si el acta de revisión técnica, si no es firmada por el interventor?

El Acta de visita es uno de los medios de prueba para demostrar la existencia o no de las irregularidades en la medición del consumo, la cual no constituye la notificación del inicio de un proceso de fraude, ni tampoco un pliego de cargos.

Teniendo en cuenta lo anterior, la inclusión de la firma del funcionario responsable de la visita en el acta es indispensable para considerar el acta como una prueba idónea.

9. Cuales son las pruebas válidas a practicar en el proceso sancionatorio adelantados por estos prestadores en contra de los usuarios?

Son válidos todos los medios de prueba previstos en el Código de Procedimiento Civil y en particular los siguientes:  

1. Acta de revisión que detecta las anomalías, así mismo la de estar asistido por un técnico al momento de la visita.

2. Prueba de laboratorio o dictamen del laboratorio

3. Prueba de verificación de la idoneidad de los sellos así como el de la calibración del aparato de medida se realice en presencia del usuario en asocio de un técnico electricista.

10. En igual sentido para que informe si la empresa ELECTRICARIBE ESP S.A. puede cobrar IVA en la factura, al imponer sanciones a los usuarios en general por cualquier otro concepto? Si se puede cobrar alquiler de medidor y caja?

La Oficina Jurídica de la DIAN elaboró el concepto unificado del impuesto sobre las ventas No. 00001 del 19 de junio de 2003, acerca del régimen sobre las ventas el cual expresa:

"El numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario exceptúa del impuesto sobre las ventas, algunos de los servicios públicos domiciliarios. Ha de entenderse que el beneficio opera exclusivamente en relación con los de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, lo mismo que respecto de las actividades complementarias."

En conclusión, el servicio de energía y sus actividades complementarias en los términos de la Ley 142 de 1994, se encuentran excluidos del Impuesto sobre las Ventas de conformidad con el numeral 4°. del artículo 476 del Estatuto Tributario. Adicionalmente, al imponer sanciones a los usuarios las empresas prestadoras del servicio de energía tampoco podrán cobrar IVA.

11. En que momentos el cliente tiene conocimiento del examen técnico practicado en los laboratorios de las empresas con el fin de verificar las anomalías y qué mecanismos se tienen previstos para que aquél pueda cuestionar o rebatir los resultados de tal examen? Y que tiempo debe generarse por parte de esa empresa dicho dictamen?

Estos trámites no tienen regulación legal; la empresa debe definirlos en el contrato.  

12. Como debe ser el trámite para que los operadores lleven a cabo las revisiones técnicas en los inmuebles. Como se debe diligenciar el acta de revisión.?

El procedimiento de visitas no esta regulado en la Ley, por lo que cada empresa debe tenerlo en el contrato de tal forma que se garantice el debido proceso. Sin embargo en el Anexo 4 de la Circular Interna No. 11 de 2004 se indican unos requisitos mínimos que deben ser analizados por los funcionarios de esta entidad al momento de estudiar en la instancia de apelación las decisiones de las empresas.  

Cordialmente,

MÓNICA HILARIóN MADARIAGA

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicación No. 2005 529 035337-2 Reparto No. 948-1013

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: SUSPENSIÓN DEL SERVICIO-Es legal el cobro del cargo fijo, independientemente de que el inmueble se encuentre habitado o no, si tiene suspendido el servicio por cuanto este costo garantiza que el usuario pueda disponer en cualquier momento del servicio sin solución de continuidad

Ratificación conceptos SSPD 20001300000546 y 2001300000443

COBRO DE CARGO FIJO EN SUSPENSIÓN - Puede ser cobrado

Ratificación concepto SSPD 2001300000443

RETIRO DE REDES, EQUIPOS Y ELEMENTOS DE LAS ACOMETIDAS EXTERNAS- Facultad de las ESP para retirarlos en caso de incumplimiento del usuario

Ratificación conceptos SSPD 2000130000230 y 20021300000762

2 Concepto SSPD-OJ-2005-330

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