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CONCEPTO 581 DE 2008

(octubre 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20081300773441

Fecha: 21-10-2008

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2008-581

Señor

CARLOS HERNANDO TORRES GARCÍA

carlosgarcia@fenalco.com.co

Carrera 4 No. 19-85 Piso 7

Ciudad

Ref. Su solicitud de concepto(1)

Entendemos de la lectura de su solicitud, que esta busca obtener información sobre las resoluciones y conceptos que permitirían a las empresas de servicios públicos rebajar las multas o los intereses moratorios por el no pago de las facturas de servicios públicos.

Las siguientes consideraciones se formulan con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

En primer lugar, con relación a la imposición de sanciones o multas pecuniarias por parte de las empresas de servicios públicos, es pertinente señalar que la Corte Constitucional mediante sentencias de tutela T-720 de 2005, T-558, T-561 y T-815 de 2006, entre otras, ha reiterado que de conformidad con los preceptos constitucionales consagrados en los artículos 210 y 369 de la Carta Política, la naturaleza de los servicios públicos domiciliarios y los principios y derechos fundamentales que están comprometidos en su prestación, las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios no tienen potestad legal para imponer “sanciones de tipo pecuniario” a los usuarios de dichos servicios. De esta manera, con fundamento en los criterios desarrollados por la jurosprudencia de la Corte Constitucional, los jueces en sus fallos se encuentran tutelando los derechos de los usuarios, ordenando a las empresas prestadoras y a la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, dejar sin efectos las decisiones por las cuales se imponen sanciones de tipo pecuniario.

Es en razón de lo anterior, que la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios actualmente acoge la tesis jurídica desarrollada por la Corte Constitucional, en el sentido que las Empresas Prestadoras de Servicios Públicos Domiciliarios no tienen legalmente la competencia para imponer sanciones pecuniarias a los usuarios. Esta posición se ha recogido en conceptos recientes de la entidad, tales como el SSPD-089, el SSPD-090, el SSPD-091, el SSPD-098 y el SSPD-175 de 2007.

De otra parte, respecto a la condonación o rebaja de intereses moratorios causados por el no pago oportuno de la factura de servicios públicos, esta Oficina Asesora Jurídica ha señalado recientemente, mediante conceptos tales como el SSPD-OJ-2008-004, que de conformidad con el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, el cual dispone que “(...) En caso de mora de los usuarios en el pago de los servicios, podrán aplicarse intereses de mora sobre los saldos insolutos, capitalizados los intereses, conforme a lo dispuesto en la Ley 45 -sic- (...)", el cobro de los intereses de mora es facultativo y no obligatorio.

Claramente, la palabra “podrán”, deja a la empresa prestataria del servicio “la facultad de cobrarlos, rebajarlos o exonerarlos o hacer convenios con los deudores”, tal como lo afirmó la Corte Constitucional en Sentencia C-389 de 2002.

De acuerdo con el contexto normativo referido, el cobro de intereses derivado de la no cancelación de los servicios públicos a tiempo, es facultativo de la empresa, quedando en cabeza del prestador del servicio el análisis de conveniencia y oportunidad de la condonación de intereses de mora a sus usuarios. En este sentido, será decisión de la empresa prestadora de servicios públicos o de la administración municipal como prestador directo, según sea el caso, decidir autónomamente acerca de rebajar o no este tipo de intereses.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: basedoc.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Atentamente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Reparto número 1218 Radicados 20085290462732 y

Preparado por: Carlos Andrés Bernal Casas. Abogado Oficina Asesora Jurídica.

Revisado por: Andrés David Ospina. Abogado Oficina Asesora Jurídica.

TEMA: Sanciones Pecuniarias por parte de las ESP a los usuarios. Improcedencia. Ratificación de los conceptos SSPD-089, SSPD-090, SSPD-091, SSPD-098 y SSPD-175 de 2007. Condonación de intereses moratorios solo será facultativa del prestador. Ratificación Concpeto SSPD-OJ-2008-004.

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