CONCEPTO 0086 DE 2003
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C., marzo 19 de 2003.
MEMORANDO 2003-130-000117-3
CONCEPTO OJ-2003-0861
PARA: Dra. NUBIA ANGARITA GÓMEZ
Directora Investigaciones para Energía y Gas
DE: JEFE OFICINA ASESORA JURÍDICA
ASUNTO: Solicitud de concepto sobre punto No.4 de la Comunicación 2003-529-006137-2, remitida por la Personería Municipal de San José del Guaviare, en actual trámite de investigación.
Se basa la consulta objeto de estudio en si se debe determinar el valor correspondiente al impuesto de alumbrado público en la factura de servicios públicos
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1 RECAUDO DE DEL TRIBUTO DE ALUMBRADO PÚBLICO
El legislador definió el cobro del alumbrado público como impuesto y autorizó a los municipios para su establecimiento
Así mismo, de acuerdo con el artículo 2 de la Resolución CREG 043 de 1995, al municipio le compete y es su responsabilidad prestar el servicio de alumbrado público dentro del perímetro urbano y el área rural comprendida en su jurisdicción, al igual que su mantenimiento y expansión. La norma citada dispuso:
"(...) El municipio será el responsable del mantenimiento de los postes, redes, transformadores exclusivos para el alumbrado público, luminarias y demás elementos destinados para la prestación del servicio de alumbrado público en los términos que señale el convenio o contrato respectivo para lo cual se tendrá en cuenta la propiedad de las redes y demás elementos destinados al servicio. (...)
(...) El suministro de energía eléctrica para el servicio de alumbrado público es responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio acuerde el suministro, mediante convenios o contratos celebrados con tal finalidad. Las características técnicas de la prestación del servicio se sujetarán a lo establecido en los Códigos de Distribución y Redes.
El municipio podrá realizar el mantenimiento y la expansión por su propia cuenta o mediante convenio o contrato celebrado con la misma empresa de servicios públicos que le suministre la energía eléctrica o con cualquier otra persona natural o jurídica que acredite idoneidad y experiencia en la realización de dichas labores. (...) (Negrilla fuera de texto)
Nótese que el municipio está facultado para celebrar contratos o convenios para la prestación del servicio de alumbrado público, de manera que el suministro de energía sea de responsabilidad de la empresa distribuidora o comercializadora con quien el municipio llegue a tal acuerdo, al igual que se podrá contratar con la misma o con otra persona natural o jurídica el mantenimiento o expansión del servicio de responsabilidad municipal. (el subrayado es nuestro)
En tal sentido el municipio podrá igualmente contratar la facturación y recaudo del tributo por intermedio de la empresa distribuidora, entendiendo que no se trata del cobro de un servicio consumido por el usuario, sino del recaudo de un impuesto, cuyo convenio deberá ceñirse a lo señalado por la Comisión de Regulación de Energía y Gas y deberá estar expresamente determinado en la factura, con sujeción a lo dispuesto en el artículo 147 de la Ley 142 de 1994, en cuanto a que en la factura de servicios públicos se pondrán en conocimiento de los suscriptores o usuarios el valor de los bienes y servicios provistos en desarrollo del contrato de servicios públicos. De conformidad con lo anterior, el impuesto deberá estar discriminado de manera expresa dentro de la factura, con el objeto de que el usuario tenga conocimiento del valor que cancela por este concepto.
Cordialmente,
MÓNICA HILARIÓN MADARIAGA
Jefe Oficina Asesora Jurídica
Preparado por: Sandra Ramos Polanco - Oficina Jurídica
TEMA: ALUMBRADO PÚBLICO-Naturaleza del tributo de alumbrado público
Ratificación Conceptos SSPD 19981300000640, 19991300000329, 19991300000499, 20001300000030, 20001300000061, 20001300000267, 20001300000078 y 20001300000507, 20011300000736 entre otros.
En el mismo sentido SSPD Actualidad Jurídica en Servicios Públicos Domiciliarios Tomos I Pág. 379 y II. Págs. 60, 257.
ALUMBRADO PÚBLICO – Facturación del servicio.
Ratificación Concepto SSPD 20011300000188 y 20011300000419, 20011300000736
ALUMBRADO PÚBLICO- Remuneración del servicio de elaboración, circulación y recaudo de la facturación del tributo
CONTENIDO DE LA FACTURA- La factura es el medio idóneo para cobrar los tributos que graven el servicio que se presta cuando éste haya sido definido como hecho generador
Ratificación Conceptos SSPD 200113000000927, 200213000000058, 20021300000135 y 20021300000326.
En igual sentido CONSEJO DE ESTADO. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Cuarta. Sentencia de noviembre 13 de 1998. Magistrado ponente: Dr. Julio E. Correa Restrepo.