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CONCEPTO 110 DE 2009

(Febrero 10)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20091300062201

Fecha: 10-02-2009

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2009-110

MARIA CRISTINA GOMEZ SANTANDER

Gerente

DURAN & CIA LTDA.

Calle 124 No. 15 – 47

Bogotá, D.C.

Ref.: Su Solicitud de Concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar si es obligatorio para el usuario de servicios públicos domiciliarios de telefonía pública básica conmutada el pago del Fondo del Deporte?

Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.

En primer lugar, hay que precisar que esta Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia para pronunciarse sobre temas referentes a la obligatoriedad, recaudo y características relacionadas con obligaciones tributarias. Sin embargo, para efectos de dar luces a su solicitud de información, nos permitimos realizar las siguientes precisiones:

En las facturas de servicios públicos domiciliarios no es posible incorporar valores diferentes a los generados por la efectiva prestación del servicio, con excepción de los que se encuentren autorizados de manera expresa por parte de los usuarios. Al respecto de lo anterior, el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 dispone lo siguiente:

ARTÍCULO 148. REQUISITOS DE LAS FACTURAS. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago. 148. REQUISITOS DE LAS FACTURAS. Los requisitos formales de las facturas serán los que determinen las condiciones uniformes del contrato, pero contendrán, como mínimo, información suficiente para que el suscriptor o usuario pueda establecer con facilidad si la empresa se ciñó a la ley y al contrato al elaborarlas, cómo se determinaron y valoraron sus consumos, cómo se comparan éstos y su precio con los de períodos anteriores, y el plazo y modo en el que debe hacerse el pago.

En los contratos se pactará la forma, tiempo, sitio y modo en los que la empresa hará conocer la factura a los suscriptores o usuarios, y el conocimiento se presumirá de derecho cuando la empresa cumpla lo estipulado. Corresponde a la empresa demostrar su cumplimiento. El suscriptor o usuario no estará obligado a cumplir las obligaciones que le cree la factura, sino después de conocerla. No se cobrarán servicios no prestados, tarifas, ni conceptos diferentes a los previstos en las condiciones uniformes de los contratos, ni se podrá alterar la estructura tarifaria definida para cada servicio público domiciliario.”

Ahora bien, respecto al tema del cobro del impuesto al deporte en las facturas telefónicas, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios carece de competencia para estudiar la legalidad de los acuerdos municipales y distritales que establecen dichos impuestos. La legalidad de los mencionados acuerdos se debe discutir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Ahora bien, el artículo primero del Decreto 828 de 2007, señaló lo siguiente:

Las empresas que presten los servicios públicos domiciliarios, no podrán incluir en la factura correspondiente cobros distintos de los originados en la prestación efectiva de los mencionados servicios, aunque existan derechos o conceptos cuyo cobro esté fundamentado en otras normas de carácter legal, salvo que cuenten con la autorización expresa del usuario.”

En tal sentido, el cobro del impuesto al deporte sólo puede realizarse por las empresas de servicios públicos en formato adherido, separable de la factura, de manera tal que no contravenga el régimen de servicios públicos domiciliarios, en particular, los artículos 146 y 148 de la Ley 142 de 1994 y 1o. del Decreto 828 de 2007. Lo anterior, permite que el pago de la tarifa correspondiente a la prestación del servicio público domiciliario de telefonía, no dependa del pago del impuesto al deporte, dado que el usuario puede, si esa es su voluntad, separar el formato adherido y cancelar el servicio público domiciliario solamente.

Adicionalmente, toda vez que el cobro del impuesto con destino al fondo del deporte responde en su sustento normativo a acuerdos expedidos por el Concejo de Bogotá D.C., es importante señalar que mediante sentencia del 30 de mayo de 2007 la Sección Cuarta del Tribunal Administrativo de Cundinamarca declaró la nulidad de las normas en comento, dicha decisión fue apelada y su segunda instancia no se ha desatado en sede del Concejo de Estado, por lo cual el impuesto está vigente hasta tanto se decida sobre su legalidad.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado No. 20095290045322 Reparto 292

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica

TEMA: CONTRIBUCIÓN FONDO DEL DEPORTE- COBRO EN FORMATO ADHERIDO. Superintendencia no es competente para pronunciarse sobre la legalidad de los acuerdos distritales.

Ratificación conceptual SSPD OJ 2008-649; SSPD OJ 2008-546; SSPD OJ 2008-545; SSPD OJ 2008-510; SSPD 2008-463; SSPD OJ 2008-369; SSPD OJ 2008-181

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