Buscar search
Índice format_list_bulleted

CONCEPTO 40 DE 2009

(Enero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS

Radicado No.: 20091300015791

Fecha: 16-01-2009

Bogotá D.C.,

CONCEPTO SSPD-OJ-2009-040

ORLANDO CARDONA ZULUAGA

Carrera 7 No. 5 68

Riosucio Caldas

Ref.: Su Solicitud de Concepto(1)

Se basa su solicitud en determinar quien debe asumir el costo de los medidores de servicios públicos domiciliarios?

Las siguientes consideraciones se formulan teniendo en cuenta el alcance del artículo 25 del Código Contencioso Administrativo.

De conformidad con el artículo 144 de la ley 142 de 1994(2) los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios pueden decidir con libertad a que persona le adquieren los instrumentos de medición y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas que la empresa haya establecido en los contratos de condiciones uniformes.

Esta disposición no hace nada distinto de reconocer el derecho de los usuarios a escoger libremente la persona que le suministre los bienes que requiera para usar el servicio. En efecto, el numeral 9.2 del artículo 9 de la ley 142 de 1994, dispone que, además del derecho a la libre elección del prestador, los usuarios de los servicios públicos tienen derecho a elegir libremente el proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización.

Pero ese derecho de elección no sólo se predica de la adquisición de los medidores; lo dispuesto en el numeral 9.2 del artículo 9o debe entenderse de manera amplia cuando habla de elegir libremente el proveedor de los bienes necesarios para su obtención o utilización. En ese sentido, siempre que exista oferta en el mercado de bienes o servicios, el suscriptor puede escoger libremente quien la repare o mantenga los equipos de medida. Sin embargo, como señala el artículo 144 de la ley 142 de 1994, los contratos pueden reservar a las empresas, por razones de seguridad comprobables, la calibración y mantenimiento de los medidores.

La infracción de lo dispuesto en estas normas puede constituir abuso de posición dominante de las empresas de servicios públicos frente a los usuarios, de conformidad con el artículo 133 de la ley 142 de 1994, en particular a lo preceptuado en el numeral 133.5. También podría haber infracción del artículo 34 de la ley 142 de 1994, en la medida en que se restringiera la oferta de tales bienes o servicios a eventuales competidores o proveedores de dichos bienes.

En conclusión, el usuario o suscriptor puede adquirir su equipo de medición con la empresa prestadora del servicio público o con quien estime conveniente, pero debe cumplir con las obligaciones establecidas en el contrato de condiciones uniformes de la empresa, en todo caso el pago del mencionado equipo de medición corre a cargo del mismo.

Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.

Cordialmente,

MARINA MONTES ALVAREZ

Jefe Oficina Asesora Jurídica

1 Radicado No. 2009-529-000618-2 Reparto 82

Preparado por Fanny González Velasco, Abogada Oficina Asesora Jurídica

TEMA: MEDIDORES. El pago del equipo de medición corre a cargo del usuario.

Ratificación conceptual: SSPD-OJ-2006-133, SSPD-OJ-2006-027, SSPD-OJ-2005-086, SSPD-OJ-2004-469, SSPD-OJ-2005-175, SSPD-OJ-2004-057 Y SSPD-OJ-2003-236.

2 ARTICULO 144. DE LOS MEDIDORES INDIVIDUALES. Los contratos uniformes pueden exigir que los suscriptores o usuarios adquieran, instalen, mantengan y reparen los instrumentos necesarios para medir sus consumos. En tal caso, los suscriptores o usuarios pueden libremente adquirir los bienes y servicios, entre ellos los medidores y la empresa deberá aceptarlos siempre que reúnan las características técnicas (...)

×
Volver arriba