CONCEPTO 821 DE 2008
(diciembre 9o.)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Radicado No.: 20081300871131
Fecha: 09-12-2008
Bogotá, DC.
CONCEPTO SSPD-OJ-2008-821
WILMAR OCAMPO
Gerente EPAAA S.A ESP.
E-mail: epaaa07@gmail.com
Ref. Su solicitud de concepto(1)
Mediante su solicitud de la referencia, se plantea lo siguiente:
Si un usuario hace una reclamación por el incremento de consumo de agua en su hogar y después de la empresa realizar la visita técnica, se determina que el incremento en el consumo se debe a una fuga interna, nos hacemos los siguientes interrogantes: ¿Si el usuario pide que se le rebaje en el consumo por la fuga interna presentada en su hogar?; ¿No se puede rebajar porque realmente lo consumió, así haya sido por una fuga interna y debe pagar lo facturado?; ¿Se puede hacer el promedio de consumo de los últimos meses, bajo que norma se basa la empresa para realizarlo, si es así?; ¿Si el promedio de consumo es bajo y la perdida de agua es mucha, que pasa, que parámetro se aplica?
Sea lo primero señalar, que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a un derecho de petición en la modalidad de consulta de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, son orientaciones y puntos de vista, que no comprenden la solución directa de problemas específicos, ni el análisis de actuaciones particulares; la respuesta es general y no tiene carácter obligatorio ni vinculante.
Ahora bien, en relación con la detección de fugas y la medición del consumo(2) el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, señala lo siguiente:
“La empresa y el suscriptor o usuario tienen derecho a que los consumos se midan; a que se empleen para ello los instrumentos de medida que la técnica haya hecho disponibles; y a que el consumo sea el elemento principal del precio que se cobre al suscriptor o usuario.
Cuando, sin acción u omisión de las partes, durante un período no sea posible medir razonablemente con instrumentos los consumos, su valor podrá establecerse, según dispongan los contratos uniformes, con base en consumos promedios de otros períodos del mismo suscriptor o usuario, o con base en los consumos promedios de suscriptores o usuarios que estén en circunstancias similares, o con base en aforos individuales.
Habrá también lugar a determinar el consumo de un período con base en los de períodos anteriores o en los de usuarios en circunstancias similares o en aforos individuales cuando se acredite la existencia de fugas imperceptibles de agua en el interior del inmueble. Las empresas están en la obligación de ayudar al usuario a detectar el sitio y la causa de las fugas. A partir de su detección el usuario tendrá un plazo de dos meses para remediarlas. Durante este tiempo la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis meses. Transcurrido este período la empresa cobrará el consumo medido.
(...)”
Adicionalmente, el artículo 149 de la Ley 142 de 1994 determina que al preparar las facturas es obligación de las empresas investigar las desviaciones significativas(3) frente a consumos anteriores. Mientras se establece la causa, la factura se elaborará con base en las alternativas establecidas en el articulo 146 ibídem antes citado, según lo disponga el contrato de condiciones uniformes. Sin embargo, una vez aclarada la causa de las desviaciones, de existir diferencias con lo cobrado, se abonarán al suscriptor o usuario.
De tal forma que una vez detectada la fuga, es necesario caracterizarla a efectos de determinar si es perceptible o imperceptible(4). Si es perceptible, la empresa está en el derecho de cobrar lo medido. Si es imperceptible, la empresa deberá cobrar con base en el consumo promedio de los últimos seis meses. Para efectos de remediar la fuga, el usuario tiene dos (2) meses de plazo a partir de la revisión que efectúe la empresa.
Al respecto, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios expidió la Circular Interna SSPD-006 de 2007 o circular de Debido Proceso de Acueducto y Alcantarillado, en cuyo numeral 4.2 sobre la investigación previa en caso de detectarse una desviación significativa, señala:
Fugas Imperceptibles
Cuando el prestador detecte fugas imperceptibles, debe otorgarle al usuario dos (2) meses de plazo para que este solucione la situación. Durante este período, la empresa cobrará el consumo promedio de los últimos seis (6) meses. Transcurrido dicho plazo, si el usuario no ha solventado esta situación, el prestador cobrará el consumo medido a partir de ese momento. Se considerará violación al debido proceso, si no otorga el plazo antes señalado o cuando no facture por promedio durante el término señalado.
Las fugas imperceptibles no son de responsabilidad del usuario y por lo tanto la desviación significativa se resuelve a favor de éste, de tal suerte que el prestador no podrá cobrar los consumos medidos, sino los promedios durante el tiempo transcurrido entre el momento en que se presentó la desviación y el momento en que culmine la investigación.
Fugas Perceptibles
Cuando el prestador detecte fugas perceptibles, deberá comprobar que éstas son las que originaron el alto consumo, es decir, que deberá realizar todas las pruebas necesarias que permitan sustentar tal conclusión, lo cual hará constar en acta en los términos del numeral 2.6 de esta Circular.
Probado que la desviación significativa es atribuible al usuario, el prestador podrá facturar, en la factura siguiente a la culminación de la investigación previa, los consumos medidos entre el momento en que se presentó la desviación y el momento en que culmine la investigación. En la factura se cobrará las diferencias que resultaron entre el promedio que se venía cobrando y lo efectivamente medido. Si el usuario reclama la decisión de la empresa, el cobro no se hará efectivo hasta tanto no se haya resuelto la reclamación y la vía gubernativa, si fuere del caso.
En los casos en que no se detecta fugas perceptibles ni imperceptibles, la empresa deberá que revisar el equipo de medida, y seguir con el procedimiento establecido en el capitulo de retiro y cambio de medidores, teniendo en cuenta las garantías del debido proceso mencionadas en esta Circular.
Finalmente, se recuerda que conforme a la citada Circular, el prestador incurre en violación al debido proceso en caso de cobrar el consumo a pesar de haberse identificado una desviación significativa y no haber efectuado la investigación previa, lo cual dará lugar a que pierda lo cobrado por encima del promedio del usuario. Cuando el prestador detecte la existencia de una desviación significativa, tiene la obligación de programar una visita para practicar y analizar todas las pruebas necesarias, con el fin de determinar las causas que originaron la desviación significativa detectada.
Le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://www.superservicios.gov.co/. Ahí encontrará normatividad, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
1 Radicado 2008529059289-2 Reparto 1646
Preparado por: FERNANDO JOSÉ GONZÁLEZ SIERRA, Abogado Oficina Asesora Jurídica.
Revisado por: ANDRÉS DAVID OSPINA RIAÑO, Asesor Oficina Asesora Jurídica.
Temas: DESVIACIONES SIGNIFICATIVAS. Fuga interna.
2 En diferentes ocasiones esta Oficina Asesora Jurídica se ha pronunciado en relación con el tema de la detección de fugas y la medición del consumo, particularmente en conceptos 116 de 2000, 356 de 2000, 386 de 2004, 85 de 2005, 100 de 2005, 137 de 2006, 555 de 2006, 376 de 2008.
3 El artículo 1.3.20.6 de la Resolución CRA 151 de 2001 define como desviaciones significativas, en el período de facturación correspondiente, los aumentos o reducciones en los consumos, que comparados con los promedios de los últimos tres períodos, si la facturación es bimestral, o de los últimos seis períodos, si la facturación es mensual, sean mayores a los porcentajes que se señalan a continuación:
“(...)
a) El 65% para usuarios con un promedio de consumo menor a 40 m3;
b) El 35% para usuarios con un promedio de consumo mayor o igual a 40 m3 (…)”
4 El artículo 1 de la Resolución CRA 229 de 2002 contiene las siguientes definiciones:
3.13. Fuga Imperceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y se detecta solamente mediante instrumentos apropiados, tales como los geófonos.
3.14. Fuga Perceptible: Volumen de agua que se escapa a través de las instalaciones internas de un inmueble y es detectable directamente por los sentidos. (Subrayas nuestro)