CONCEPTO 666 DE 2012
(7 octubre)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.
Ref. Su solicitud de concepto.(1)
Respetada Señora:
Se basa la solicitud de concepto en señalar si “Teniendo en cuenta lo establecido mediante CONCEPTO SSPD – OJ-2008-416 del 20 de agosto de 2008 emitido por la Superintendencia de Servicios Públicos (...) la actividad de recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos hospitalarios se constituye en un SERVICIO DOMICILIARIO, teniendo en cuenta que de conformidad con la Ley 142 de 1994, el Decreto 1713 de 2002 y el concepto antes referido, dicha actividad corresponde a la de servicio de aseo.”
Antes de suministrar una respuesta a sus inquietudes, es preciso advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el Artículo 28 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo(2), toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la Entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Por otra parte, de conformidad con lo establecido en el parágrafo primero del artículo 79 de la Ley 142 de 1994, modificado por el artículo 13 de la Ley 689 de 2001 la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios no puede exigir que los actos o contratos de las empresas de servicios públicos se sometan a su aprobación previa; ello podría configurar extralimitación de funciones, así como la realización de actos de coadministración a sus vigiladas.
Hechas las anteriores precisiones se responde de manera general sobre su inquietud, informándole que mediante Concepto Unificado SSPD-OJU-2009-07, esta Oficina Asesora Jurídica, señaló:
“(...)se modifica la posición de la entidad señalada en anteriores conceptos de la Oficia Asesora Jurídica, de acuerdo con la cual: (i) La actividad de recolección de residuos peligrosos se encuentra dentro de la actividad de aseo regulada en la ley 142 de 1994(3) y (ii) se encuentra bajo la vigilancia de la SSPD(4) (…)” (negrilla fuera de texto).
Concepto en el que se concluye, que no es competencia de la Superintendencia ejercer la vigilancia y control de esas actividades, por cuanto no están comprendido dentro de la definición del servicio de aseo, por no tratarse de residuos 'ordinarios'.
Finalmente, frente a su inquietud particular respecto del Decreto 1713 de 2002, se aclara que el mismo define en su artículo 1:
“Servicio público domiciliario de aseo. Es el servicio definido como servicio ordinario por este decreto.” (negrillas fuera de texto) y consecuemente señala a que corresponde el 'servicio ordinario de aseo, así: “Servicio ordinario de aseo. Es la modalidad de prestación de servicio público domiciliario de aseo para residuos sólidos de origen residencial y para otros residuos que pueden ser manejados de acuerdo con la capacidad de la persona prestadora del servicio de aseo y que no corresponden a ninguno de los tipos de servicios definidos como especiales. Está compuesto por la recolección, transporte, transferencia, tratamiento y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.
También comprende este servicio las actividades de barrido y limpieza de vías y áreas públicas y la recolección, transporte, transferencia, tratamiento, y disposición final de los residuos sólidos originados por estas actividades.”
Así las cosas, no alude esta norma planteamiento diferente al consignado en el citado Concepto Unificado SSPD-OJ-2009-07, que se anexa a esta comunicación, para su conocimiento íntegro.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: www.superservicios.gov.co/basedoc/. Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios y en particular los conceptos emitidos por esta entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica.
Anexo: Copia del Concepto Unificado SSPD-OJ-2009-07
Proyectó: MARILÚ CASTAÑO ARELLANO – Abogada Asesora Oficina Asesora Jurídica.
Revisó: MARÍA DEL CARMEN SANTANA – Coordinadora Grupo de Conceptos.
NOTAS AL FINAL:
1. Radicado 20125290458412
Tema: RECOLECCIÓN DE RESIDUOS PELIGROSOS. Competencia para ejercer vigilancia y control
2. Ley 1437 de 2011.
3. Ver conceptos: 196 de 1999, 173 de 2000, 147 de 2002, 589 de 2005, 142 de 2006, 474 de 2006, 532 de 2006, 533 de 2006, 034 de 2007, 074 de 2007, 128 de 2008.