CONCEPTO 705 DE 2011
(diciembre 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS PÚBLICOS DOMICILIARIOS
Bogotá D.C.,
Señor
LEIR ASCANIO CORONEL
Calle 62 No. 3-22 Los Naranjos, Real de Minas
Bucaramanga, Santander
Ref: Su solicitud de concepto(1)
Respetado señor.
Se basa su solicitud en que se envíen conceptos sobre abuso de posición dominante, consagrado en los artículos 14.13 y 133 de la ley 142 de 1944, en especial sobre los numerales 133.1, 133.2, 133.3.
Antes de brindar una respuesta a sus inquietudes, debemos advertir que el presente documento se formula con el alcance previsto en el artículo 25 del Código Contencioso Administrativo, toda vez que los conceptos emitidos por la Oficina Asesora Jurídica de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en respuesta a una petición en la modalidad de consulta, constituyen orientaciones y puntos de vista que no comprometen la responsabilidad de la entidad ni tienen carácter obligatorio ni vinculante.
Hecha la anterior precisión, respondemos de manera general en los siguientes términos:
Mediante la Ley 1340 de 2009, “Por medio de la cual se dictan normas en materia de protección de la competencia”, se creó la denominada “Autoridad Nacional de Protección de la Competencia”.
Es así, que el artículo 6o de la mencionada ley indica:
“ARTÍCULO 6o. AUTORIDAD NACIONAL DE PROTECCIÓN DE LA COMPETENCIA. La Superintendencia de Industria y Comercio conocerá en forma privativa de las investigaciones administrativas, impondrá las multas y adoptará las demás decisiones administrativas por infracción a las disposiciones sobre protección de la competencia, así como en relación con la vigilancia administrativa del cumplimiento de las disposiciones sobre competencia desleal. (...)” (Subrayado fuera de texto)
Así mismo, el artículo 33 de la mencionada Ley 1340 de 2009 indica:
“ARTÍCULO 33. TRANSITORIO. RÉGIMEN DE TRANSICIÓN. Las autoridades de vigilancia y control a las que excepcionalmente la ley haya atribuido facultades específicas en materia de prácticas restrictivas de la competencia y/o control previo de integraciones empresariales, continuarán ejerciendo tales facultades durante los seis (6) meses siguientes a la vigencia de esta ley, de conformidad con los incisos siguientes.
Las investigaciones que al finalizar el término establecido en el inciso anterior se encuentren en curso en materia de prácticas restrictivas de la competencia continuarán siendo tramitadas por dichas autoridades. Las demás quejas e investigaciones preliminares en materia de prácticas restrictivas de la competencia deberán ser trasladadas a la Superintendencia de Industria y Comercio.
Las informaciones sobre proyectos de integración empresarial presentadas ante otras autoridades antes de finalizar el mismo término, serán tramitadas por la autoridad ante la que se radicó la solicitud. Con todo, antes de proferir la decisión, la autoridad respectiva oirá el concepto del Superintendente de Industria y Comercio.” (Subrayado fuera de texto)
Por lo anterior, respecto a su petición es pertinente indicarle que se hará una lista de conceptos que han tratado el tema de practicas restrictivas de la competencia y, abuso de posición dominante con anterioridad al 24 de julio de 2009, fecha en la cual se expidió la Ley 1340 de 2009 y se traslado la competencia para conocer sobre estos temas a la Superintendencia de Industria y Comercio, a los cuales puede acceder a través de nuestra página web: www.superservicios.gov.co.
1. Concepto SSPD-OJ-560 de 2009.
2. Concepto SSPD-OJ- 459 de 2009.
3. Concepto SSPD-OJ-109 de 2009.
4. Concepto SSPD-OJ – 356 de 2008.
5. Concepto -SSPD-OJ-327 de 2008.
6. Concepto SSPD-OJ-600 de 2006
7. Concepto SSPD-OJ-306 de 2006.
8. Concepto SSPD-OJ-089 de 2004.
9. Concepto SSSD-OJ-540 de 2003.
10. Concepto SSPD-OJ 962 de 2002.
11. Concepto SSPD-OJ-256 de 2002.
12. Concepto SSPD-OJ-119 de 1999.
Finalmente, le informamos que esta Superintendencia ha puesto a disposición de la ciudadanía un sitio de consulta al que usted puede acceder en la siguiente dirección: http://basedoc.superservicios.gov.co Ahí encontrará normativa, jurisprudencia y doctrina sobre los servicios públicos domiciliarios, en particular los conceptos emitidos por esta Entidad.
Cordialmente,
MARINA MONTES ALVAREZ
Jefe Oficina Asesora Jurídica
NOTA AL PIE:
1. Reparto: 1789 Radicado No. 2011-529-059773-2
Preparado por: ANDRÉS MONTENEGRO SARASTI, Abogado Oficina Asesora Jurídica
Revisado por: MARÍA DEL CARMEN SANTANA SUAREZ, Coordinadora Grupo de Conceptos
TEMA: ABUSO DE POSICIÓN INFORMANTE, Remisión de concepto