La suscripción de acuerdos de conciliación o transacción sin contar con la aprobación del Comité de Conciliación de la entidad pública configura el delito de prevaricato por acción. "[E]l Comité de Conciliación es el competente para determinar en cada caso, a partir de un análisis de los argumentos y pruebas de la demanda, así como de la actuación y competencias de la entidad frente al caso concreto, la procedencia o improcedencia de mecanismos alternativos de solución de conflictos, entre ellos, la conciliación y la transacción […].En consecuencia, la teoría de la defensa según la cual el acuerdo que celebraron los procesados […] no corresponde a una conciliación sino a una transacción y, por tanto, los implicados no debían contar con la aprobación de ninguna autoridad judicial ni administrativa para su validez y eficacia, no resulta ajustado al ordenamiento jurídico. […] Ahora bien, el documento denominado por los servidores públicos aquí procesados como "ACTA DE ACUERDO DE PAGO DE UNA OBLIGACIÓN" de fecha 4 de abril de 2008, se constituye en un acto administrativo en la medida en que en dicho documento se expresa de manera inequívoca y concreta la voluntad de la administración […]; el cual produjo innegables efectos jurídicos concretos pues fue con base en este documento que la administración, representada por los servidores públicos […], dispuso jurídica y materialmente de la suma de tres mil millones de pesos (3.000.000.000) a favor del abogado. […] La Corte no duda acerca del deber y la obligación que tenía el municipio de San José de Cúcuta, de cumplir con la decisión judicial que le ordenaba pagar, conforme el mandamiento de pago […]. Sin embargo, los procesados […] no podían soslayar el cumplimiento del ordenamiento jurídico, que los obligaba a obtener la aprobación previa del Comité de Conciliación, para llevar a cabo un acuerdo económico […], so pretexto de cumplir una decisión judicial o para evitar que las cuentas del municipio fueran embargadas. […] Ahora bien, si el abogado […] se presentó ante el municipio como apoderado judicial de los pensionados, entonces [los servidores públicos procesados] estaban obligados a constatar ese específico hecho antes de suscribir el acuerdo, pues, la capacidad es uno de los requisitos de validez de la conciliación o la transacción; sin embargo, los procesados no lo hicieron; por el contrario, celebraron el acuerdo con el abogado, pese a que éste no demostró que actuaba en representación de los titulares del derecho."