Providencia del Consejo de Estado, Sección Quinta, expediente 1100103-28-000202000037-00_20220224 de 2022
Designación del director general encargado de CORPORINOQUIA por la falta temporal del titular por orden judicial, solo puede realizarse con posterioridad a que el Secretario General asuma sus funciones. "[S]obre cuál es la norma rectora de la presente designación, […] encuentra la Sala que impera la contenida en el artículo 25.11, inciso segundo, de los estatutos de CORPORINOQUIA, en consonancia con el artículo 3, numeral 9 del Reglamento Interno, por cuanto […] fija las reglas especiales que rigen ante una de esas causales, en concreto, la establecida en su numeral 9, esto es, "Por orden de decisión judicial o disciplinaria". […] Sobre este punto, la Sección considera acertado el análisis que plantea la parte activa, en cuanto, como se dejó explicado en el cuadro comparativo de los incisos primero y segundo de dicha disposición, la consecuencia jurídica de la "desvinculación temporal" del titular de dicho cargo, por orden judicial o disciplinaria, era justamente que el secretario general asumiera como tal […]. En consecuencia, la potestad nominadora del Consejo Directivo se expresaba en la decisión de ratificarlo o designar un encargado, la cual se debió adoptar a posteriori, mas no a priori, como sucedió en el presente asunto. […] Ahora bien, la parte pasiva justificó su proceder en la urgencia de proveer la vacante para evitar que la entidad quedara acéfala y entonces se generara una crisis de gobernabilidad que afectara la estabilidad institucional en el cumplimiento de sus objetivos misionales de defensa del ambiente sano, los recursos naturales renovables y el desarrollo sostenible. Sin embargo, la Sala destaca que no logró demostrar, argumentativa o probatoriamente, la forma en que darle aplicación a lo dispuesto en el referido aparte normativo, produciría tales efectos adversos en el funcionamiento de CORPORINOQUIA, […] lo cual era materialmente imposible porque la etapa del procedimiento de designación del director general encargado que se pretermitió por su Consejo Directivo justamente tiene por finalidad impedirlo, en cuanto la asunción de funciones por parte del secretario general opera ipso jure o de pleno derecho, esto es, sin necesidad de acto que lo ordene. Lo anterior, para darle a la autoridad nominadora el tiempo necesario a fin de evaluar su desempeño al frente de la corporación y, a su vez, estudiar las hojas de vida de los demás funcionarios elegibles, hasta encontrar deliberativa y consensuadamente la mejor opción para desempeñar temporalmente el cargo."